A nadie se le escapa que, el rol de presidente de una comunidad de vecinos en España es una posición que conlleva una responsabilidad significativa, y muchos propietarios pueden sentirse abrumados por la idea de asumir tal cargo. Desde gestionar las finanzas hasta mediar en conflictos entre vecinos, el presidente desempeña un papel crucial en el mantenimiento de la armonía y el bienestar de la comunidad. Sin embargo, hay circunstancias en las que una persona puede legítimamente negarse a asumir este cargo.
Este artículo profundiza en las causas válidas para declinar la presidencia y explora tanto las obligaciones asociadas con el cargo como los beneficios potenciales de aceptarlo.
La elección del presidente de una comunidad de vecinos se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y usualmente se realiza a través de un sorteo o de manera rotativa, con el acuerdo de la mayoría en la junta de propietarios.
Las funciones del presidente incluyen convocar y presidir las reuniones, cerrar actas, gestionar conflictos y representar a la comunidad en todos los ámbitos necesarios. Es un cargo que exige dedicación, compromiso y una buena capacidad de gestión.
Una comunidad de vecinos en España se refiere al conjunto de propietarios que comparten elementos y servicios comunes en un edificio o conjunto residencial.
Más allá de lo romantizado que está el cargo en la cultura popular española, debido en parte a algunas series famosas, lo cierto es que ser presidente de la comunidad de vecinos en ocasiones es algo que no entra en tus planes.
Si quieres renunciar o evitar este cargo, estos son los motivos o excusas válidos que vas a poder utilizar para ello.
Las obligaciones laborales que impidan dedicar el tiempo y la energía necesarios para desempeñar las funciones de presidente son una causa válida para declinar el cargo.
Esto incluye horarios incompatibles, viajes frecuentes o cualquier otra circunstancia laboral que limite la disponibilidad de la persona.
Las condiciones de salud que incapaciten a una persona para llevar a cabo las tareas del presidente también son un motivo legítimo para rechazar el cargo.
Se requiere documentación médica que justifique la imposibilidad de asumir las responsabilidades.
La edad avanzada, aunque no esté explícitamente mencionada en la ley como causa de exención, puede ser una razón válida si la persona siente que no tiene la capacidad física o mental para ejercer el cargo adecuadamente.
Residir en una ubicación diferente a la de la comunidad de vecinos, especialmente si es en otra comunidad autónoma o en el extranjero, puede dificultar la gestión eficaz de la comunidad y, por lo tanto, ser motivo para no aceptar la presidencia del inmueble.
Imagina un propietario que tiene alquilada la vivienda, pero que, vive en un pueblo, o en una zona de la ciudad alejada… No tendría sentido que una persona ajena al día a día de la comunidad fuera el presidente.
Las personas con deudas pendientes hacia la comunidad pueden verse impedidas de asumir el cargo hasta que regularicen su situación, ya que esto podría generar conflictos de interés.
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Una duda frecuente entre propietarios de viviendas en comunidades de vecinos en España es si pueden ser obligados a asumir el cargo de presidente de la comunidad, especialmente si no residen en la finca. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cualquier propietario puede ser elegido presidente de la comunidad, sin hacer distinción sobre si reside o no en la propiedad.
Sin embargo, la práctica y la jurisprudencia han matizado esta disposición legal, considerando la residencia como un factor relevante en ciertas circunstancias. No vivir en la finca puede ser alegado como una causa justificada para solicitar el relevo del cargo, especialmente si la ausencia del propietario afecta a su capacidad para desempeñar efectivamente las funciones del cargo. Esto se debe a que la gestión diaria de una comunidad de vecinos suele requerir una presencia cercana para atender las necesidades, urgencias y gestiones que puedan surgir.
Para que esta causa sea considerada, el propietario elegido debe presentar una solicitud formal de exención ante la junta de propietarios, explicando cómo su residencia fuera de la finca afecta negativamente a la capacidad para ejercer las funciones del presidente. En caso de que la comunidad no acepte las razones presentadas, el propietario tiene la opción de solicitar el relevo por vía judicial, donde deberá demostrar de manera convincente que su no residencia impide cumplir adecuadamente con las obligaciones del cargo.
Es importante destacar que esta causa de exención no es automática y requiere de la valoración y, en su caso, la aprobación de los demás miembros de la comunidad o de la autoridad judicial competente. La finalidad de este mecanismo es asegurar que la comunidad de vecinos siempre cuente con un presidente en funciones que pueda atender de manera efectiva las responsabilidades del cargo, garantizando el bienestar y la buena gestión de la comunidad.
Si te has decidido, a pesar de todo, a ser el presidente de la comunidad, toca aceptarlo, y mirar las cosas desde el lado positivo.
Por eso, a continuación, te contamos las principales ventajas de asumir la presidencia de la comunidad. Algo que no solo es un acto de servicio, sino que también ofrece la oportunidad de:
Como puedes ver, te sobran los motivos para alegar en caso de que no te apetezca en absoluto o no puedas compaginar tu vida personal o profesional con la implicación y gestión que requiere la presidencia de una comunidad.
Ahora ya cuentas con los recursos necesarios para librarte de lo que puede convertirse en una obligación bastante molesta.
Sí, según la LPH, el propietario elegido está obligado a aceptar el cargo, a menos que presente causas justificadas para su renuncia.
En caso de que no haya voluntarios y el elegido renuncie por causas justificadas, se puede solicitar al juez la designación de un presidente.
Aunque es posible, la residencia fuera de la comunidad puede ser considerada una causa justificada para declinar el cargo, debido a la dificultad para gestionar la comunidad eficazmente.
Las deudas con la comunidad impiden asumir el cargo hasta que estas sean saldadas.
Debes presentar una solicitud de relevo por vía judicial, justificando adecuadamente tus razones.
Por lo general, el mandato dura un año, aunque los estatutos de la comunidad pueden establecer periodos diferentes.
Sí, se puede argumentar que no se posee la capacidad física o mental necesaria para el cargo.
Más allá de los beneficios personales, ser presidente ofrece la oportunidad de influir positivamente en la gestión y mejora de la comunidad.
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